Los continuos avances tecnológicos, la proliferación de una fuerza de trabajo global, junto a cambios demográficos y sociales que afectan a las comunidades en general, son factores claves que han revolucionado el mundo laboral. Del mismo modo, las relaciones laborales también han diversificado sus prácticas y modos de trabajo, lo que sin dudas también genera nuevos desafíos en materia de derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como empleadores. En este contexto se requiere implementar nuevas modalidades de trabajo a las tradicionales que permitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores fomentando alternativas como el trabajo a distancia, opción que rompe con el paradigma tradicional de trabajar en la oficina o en la fábrica e implica no solo estar en línea con los cambios sociales y tecnológicos, sino también adaptarse a estas nuevas demandas que van gestando un cambio cultural en relación a la manera de organizar el trabajo dentro de las empresas. Desde el comienzo de la pandemia, el teletrabajo fue un modelo salvador frente al Covid-19, ya que entre sus beneficios se encuentra el resguardo de la seguridad sanitaria del trabajador, el ahorro de dinero y tiempo de traslados, la inclusión en el mercado laboral de aquellos encargados del cuidado de otros, la reducción de niveles de estrés y la continuidad laboral en este momento de crisis. La ley 27.555, vigente desde el 1º de abril de 2021, que crea el Régimen legal del contrato de Teletrabajo, fue reglamentada por el Decreto 27/2021 y la resolución ministerial 54/2021. Tenemos la certeza de que esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquistará a la idiosincrasia argentina y colaborará en beneficio y merced del derecho social del trabajo.
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